el tramite consta
en el Informe Técnico (según Art.5.1.2) del C.E :
5.1.2 Conservación de Fachadas
Se considera fachada al frente de un inmueble y a todo lo lindante con la Línea Oficial, contemplando
ello también todo frente, contrafrente y lateral lindante al espacio público. En los casos de complejos edilicios
donde existen edificios
de perímetro libre y semi libre, se debe considerar fachada al frente, contrafrente y laterales, siempre que el predio donde están implantados sean de acceso público, libre e irrestricto.
El propietario de un inmueble
está obligado a conservar y mantener las mismas en perfecto estado en lo relativo a su uso, seguridad,
higiene y estética.
El aspecto exterior de un inmueble debe conservar en buen estado por renovación
del material, revoque, pintura y mantenimiento de los siguientes elementos, no siendo taxativo el siguiente listado:
1.
Balcones, terrazas y azoteas;
2.
Barandas,
balaustres y barandales;
3.
Ménsulas, cartelas, modillones, cornisas, saledizos, cariátides, atlantes, pináculos,
crestería, artesonados y todo tipo de ornamento sobrepuesto, aplicado o en voladizo;
4. Soportales de cualquier tipo, marquesinas y toldos;
5. Antepechos, muretes, pretiles,
cargas perimetrales de azoteas y terrazas;
6.
Carteles, letreros y
maceteros;
7.
Jaharros, enlucidos, revestimientos de mármol,
paneles premoldeados, azulejos, mayólicas,
cerámicos, maderas, chapas metálicas y todo otro tipo de revestimientos existentes utilizados
en la construcción;
8.
Cerramientos con armazones y vidrios planos,
lisos u ondulados, simples o de seguridad (laminados, armados o templados), moldeados y de bloques;
9.
Conductos e instalaciones;
10. Soporte de
antenas y antenas;
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