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lunes, 2 de diciembre de 2024

Nuevo Registro Obligatorio para Empresas Constructoras en 2025 - AGC - GCABA

 


Nuevo Registro Obligatorio para Empresas Constructoras en 2025


A partir de enero de 2025, será obligatorio que toda empresa, persona jurídica y/o humana que se desempeñe como constructora en obras Medias y Mayores se encuentre inscripta en el nuevo Registro de Empresas Constructoras. Esta medida está establecida en el Reglamento Técnico de Registro de Profesionales y Empresas, RT-020201-010100-02, V03.


La inscripción será completamente online a través del portal web de la Agencia y deberán presentar la siguiente documentación:

- Nombre completo o Razón Social de la Empresa solicitante, sea Persona Humana o Persona Jurídica.

- Dirección de correo electrónico para intercambio de información referida al trámite.

- Documento Nacional de Identidad (DNI) en caso de tratarse de Persona Humana, o del Representante Legal si fuera Persona Jurídica.

- Copia del estatuto Social y del Acta de designación de autoridades, para el caso de Personas Jurídicas.

- Domicilio Real con certificación expedida por la autoridad Policial competente.

- Domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Constancia de inscripción en la AFIP actualizada que incluya las actividades declaradas en la inscripción al registro.

- Constancia de inscripción en Ingresos Brutos IIBB actualizada que incluya las actividades declaradas en la inscripción al registro.

- Constancia de inscripción en IERIC anual vigente (Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción).

- Póliza de la Compañía Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART actualizada y vigente que incluya las actividades declaradas en la inscripción al registro.

- Constancia de pago anual de la tasa de la matrícula de inscripción en el Registro de Empresas Demoledoras, Excavadoras y/o Constructoras.

- Encomienda Profesional del Profesional Representante Técnico certificada por el respectivo Consejo Profesional.

- Certificado Profesional de matrícula vigente de su respectivo Consejo Profesional, emitido desde el sistema web.

- Formulario de Registro emitido desde el sistema web, firmado por la empresa y el Representante Técnico.

- Formulario de Declaración Jurada completo y suscripto por la Empresa y el Representante Técnico donde se informa poseer los medios técnicos y humanos necesarios para realizar las actividades encomendadas en condiciones de total seguridad y cumplimiento de la normativa vigente.

domingo, 24 de noviembre de 2024

CERTIFICADO DE CONSERVACION DE FACHADA - Informe Tecnico - Gestión - Aviso de Obra


 

el tramite consta en el Informe Técnico (según Art.5.1.2) del C.E :

5.1.2 Conservación de Fachadas

Se considera fachada al frente de un inmueble y a todo lo lindante con la Línea Oficial, contemplando ello también todo frente, contrafrente y lateral lindante al espacio público. En los casos de complejos edilicios donde existen edificios de perímetro libre y semi libre, se debe considerar fachada al frente, contrafrente y laterales, siempre que el predio donde están implantados sean de acceso público, libre e irrestricto.

 

El propietario de un inmueble es obligado a conservar y mantener las mismas en perfecto estado en lo relativo a su uso, seguridad, higiene y estética.

 

El aspecto exterior de un inmueble debe conservar en buen estado por renovación del material, revoque, pintura y mantenimiento de los siguientes elementos, no siendo taxativo el siguiente listado:

 

1.       Balcones, terrazas y azoteas;

2.       Barandas, balaustres y barandales;

3.        Ménsulas, cartelas, modillones, cornisas, saledizos, cariátides, atlantes, pináculos, crestería, artesonados y todo tipo de ornamento sobrepuesto, aplicado o en voladizo;

4.       Soportales de cualquier tipo, marquesinas y toldos;

5.       Antepechos, muretes, pretiles, cargas perimetrales de azoteas y terrazas;

6.     Carteles, letreros y maceteros;

7.        Jaharros, enlucidos, revestimientos de mármol, paneles premoldeados, azulejos, mayólicas, cerámicos, maderas, chapas metálicas y todo otro tipo de revestimientos existentes utilizados en la construcción;

8.        Cerramientos con armazones y vidrios planos, lisos u ondulados, simples o de seguridad (laminados, armados o templados), moldeados y de bloques;

9.     Conductos e instalaciones;

10.  Soporte de antenas y antenas;


miércoles, 2 de abril de 2014

Ley Tarifaria 2014

Ley Tarifaria 2014

(Hacer Click en el Link para Descargar)


 IMPUESTOS MUNICIPALES HABILITACIONES

  • Hab. con Dec. Jurada Sup. menor a 100m2          $   800,00
  • Hab. con Dec. Jurada Sup. mayor a 100m2          $   1280,00
  • Hab. con Planos Sup. menores a 100m2              $   1280,00
  • Hab. con Planos Sup. mayores a 100m2              $   1970,00
  • Hab. con Insp. Previa Sup. menores a 100m2       $   2365,00
  • Hab. con Insp. Previa Sup. mayores a 100m2       $   2955,00
  • Hab. previa al func. Sup. menores a 100m2          $  3550,00
  • Hab. previa al func. Sup. mayores a 100m2          $  4435,00


domingo, 16 de febrero de 2014

Requisitos de todos los establecimientos para Habilitar Comercialmente.


En todos los locales sujetos a habilitación que no cuentan con servicio de sanidad, deberá poseerse un botiquín de primeros auxilios, el que tendrá los siguientes elementos:

  1. 1 frasco conteniendo alcohol (500 cm3).
  2. 1 frasco conteniendo iodo débil FNA (iodo 2 % p/v en alcohol 50 %) 200 cm3
  3. 1 frasco conteniendo agua oxigenada (200 cm3).
  4. Venda de Cambric de 5 cm. de ancho (4 unidades).
  5. 1 envase Nº 2 conteniendo gasa hidrófila de 10 x10 (esterilizada).
  6. 1 envase conteniendo algodón hidrófilo (esterilizado).
  7. 2 rollos conteniendo tela adhesiva.
  8. Guantes de cirugía confeccionados con material descartable (látex, plástico o similar).
La Dirección podrá exigir mayores elementos en los casos en que la actividad genere riesgos específicos.

En los servicios de salubridad para el personal y público se mantendrá un equipo de higienización consistente en jabón, toalla de papel y papel higiénico y un cesto de material plástico o metal inoxidable para depósito de elementos inutilizados. Queda terminantemente prohibido el uso común de toallas de tela, pudiendo utilizarse equipos de secado aprobados o servilletas de papel desechable.

En los establecimientos en que se preste servicio de salubridad al público deberán extremarse las medidas necesarias para el mantenimiento de un perfecto estado de aseo de los locales destinados a estos servicios y deberán poseer en sus puertas de acceso una placa identificatoria en sistema Braile o silueta en relieve de fácil identificación, que determine el carácter del mismo.
Los establecimientos que conforme con las disposiciones del Código de la Edificación cuenten con más de cinco (5) retretes deberán destacar personal permanente para estos efectos.
Las cañerías, revestimientos, pisos, etc., deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

OTROS REQUISITOS
  • Medios de salida sin obstrucciones ni reducciones
  • Señalización medios de salida
  • Instalacion electrica ( 220 V / 380 V ) protegida con materiales aistlantes y de cualquier contacto casual
  • Disyuntores diferenciales
  • Tapa protectora en tablero eléctrico



  • Inexistencia de instalaciones en conductos de ventilacion

    SOLICITE REQUISITOS PARTICULARES PARA SU ACTIVIDAD / RUBRO ESPECIFICO

  • Luces de emergencia

  • Matafuegos ( Un matafuego por cada 200 m2 y/o uno por piso)


  • viernes, 1 de noviembre de 2013

    PASOS PARA HABILITACION COMERCIAL

    PASOS PARA HABILITACION COMERCIAL

    A) El profesional Maestro Mayor de Obras es el responsable de verificar que el local reúna  las condiciones técnicas , constructivas y de localización del espacio a habilitar, respetando  los Códigos de Edificación,  Planeamiento Urbano y de Habilitaciones, es decir según las “normativas vigentes”. Para ello se deberá confeccionar la documentación técnica, que comprende el  plano de habilitación , encomienda (informe técnico) e impacto ambiental.

    B) Por otro lado un escribano público, verificará y certificará la documentación , esta es, el contrato de locación, impuestos, Afip , Rentas, ABL, etc y conformará una escritura de habilitación.

    C) Una vez obtenida la documentación técnica , efectuada por el Maestro Mayor de Obras y la parte notarial,  realizada por el escribano, se esta en condiciones de presentar la carpeta ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en donde la presentación, obtendrá un número de expediente que indentificará a la habilitación de su emprendimiento.

    ULTRA ARQUITECTURA